Sí. Existen numerosos procedimientos para compensar a una persona por un arresto sin fundamento. Aunque, como regla general, los casos penales no requieren una compensación por improsonment como una cuestión de derecho. Sin embargo, el código de Procedimiento Penal tiene algunas de las disposiciones que incluyen, la sección 250 y la sección 358 (para arresto sin fundamento)
En virtud de la Constitución , no existen disposiciones directas para el mismo, pero el tema podría considerarse en el ” derecho a un juicio justo”, que es uno de los aspectos del ” derecho a la vida” en el artículo 21. El tribunal puede ejercer su discreción y ordenar Compensación a pagar a la víctima de un sistema desventurado.